1- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL
1.5 Principio de no falseamiento de la voluntad popular
Tutela por parte de TSE tendente a respetar voluntad popular en cargos municipales de elección popular.
En el caso de los cargos municipales de elección popular, este Tribunal, en otras oportunidades, ha establecido que debido al carácter electoral que media en su designación, le corresponde tutelar y velar que se respete la voluntad del pueblo ejercida mediante el sufragio, donde decidió elegir a sus representantes (ver resoluciones 172-E-2004 y 2995-M-2004). De manera tal que el Tribunal Supremo de Elecciones se coloca como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no sólo frente a los procesos de elección, sino en el desempeño del cargo de elección popular para el cual fueron electos, a fin de que éste no se vea amenazado ni se ponga en riesgo, con lo cual se tutela que, en el ejercicio efectivo de dicho cargo, se resguarde el mandato popular conferido por una comunidad a una persona, a través del sufragio.
N.° 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil once. Recurso de amparo electoral promovido por la señora Glenda Lee Robinson Parkinson, Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Matina, contra el señor Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Propietario.